Modifícase el Art. 27 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera: Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.