Ley 25.635

Artículo 2Accesibilidad del transporte

Texto oficial

— Modifícase el Art. 27 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera: Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 27 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (según la Ley 24.314) en materia de accesibilidad de los medios de transporte para las personas con movilidad reducida.

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