La sanción de la presente no otorgará derecho a los municipios a entablar demandas por devolución de los pagos efectuados con motivo de reclamos judiciales de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires anteriores a la sanción de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Pone el límite temporal del beneficio: la ley no habilita a los municipios a demandar la devolución de los pagos que hubieran hecho antes de su sanción por reclamos judiciales de la ex SEGBA. Se extingue lo que se debe hacia adelante, no se reabre lo que ya se cumplió.