Ley 25.637

Artículo 4No hay devolución de lo ya pagado

Texto oficial

La sanción de la presente no otorgará derecho a los municipios a entablar demandas por devolución de los pagos efectuados con motivo de reclamos judiciales de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires anteriores a la sanción de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Pone el límite temporal del beneficio: la ley no habilita a los municipios a demandar la devolución de los pagos que hubieran hecho antes de su sanción por reclamos judiciales de la ex SEGBA. Se extingue lo que se debe hacia adelante, no se reabre lo que ya se cumplió.

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