A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el Art. 2 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.
Qué significa en la práctica
Es el artículo que amplía el universo de beneficiarios más allá de la discapacidad certificada. Comprende a las personas del Art. 2 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (quienes tienen una alteración funcional permanente o prolongada que implica desventaja para integrarse) y además a quienes tienen alteraciones funcionales por circunstancias transitorias (una temporal), cronológicas (la edad) o antropométricas (talla o contextura fuera del estándar de diseño). En la práctica, un adulto mayor o alguien con una pierna enyesada está protegido por esta ley.