Ley 25.644

Artículo 1Obligación de publicar frecuencias accesibles y un teléfono

Texto oficial

Las empresas de transporte colectivo terrestre de nacional deberán publicar, en forma fácilmente legible y entendible, las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para recibir consultas sobre dicha información.

Qué significa en la práctica

Es el núcleo de la ley. Las empresas de transporte colectivo terrestre de nacional deben publicar dos datos: cada cuánto pasa una unidad accesible para personas con movilidad reducida y un número telefónico donde consultar esa información. La exigencia de que sea 'fácilmente legible y entendible' no es decorativa: descarta letra chica o cuadros ilegibles y hace que el deber sea verificable por el organismo de control.

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