Artículo 2Preservación del acervo a cargo de Cultura (artículo OBSERVADO, no rige)
Texto oficial
La Secretaría de Cultura y Comunicación adoptará las medidas pertinente para preservar el acervo cultural del conjunto de murales mencionados en el artículo .
Qué significa en la práctica
Este artículo ponía a cargo de la autoridad nacional de cultura la adopción de las medidas necesarias para preservar el acervo cultural de los murales, pero fue observado íntegramente por el artículo 1 del Decreto 1857/2002, de modo que nunca entró en vigor. El Poder Ejecutivo sostuvo que la declaración no respondía a un inventario nacional previo de bienes similares que fijara prioridades, que la categorización no encuadraba en la Ley de Monumentos Históricos -lo que impedía precisar el alcance de la declaración y las obligaciones de la Secretaría de Cultura y de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos- y que atender esas obligaciones implicaba gastos sin previsión presupuestaria. En consecuencia, no existe un deber legal de la autoridad de cultura de preservar estas obras derivado de esta ley.