Ley 25.649

Artículo 9Vademécum

Texto oficial

La autoridad sanitaria nacional deberá elaborar, dentro de los 60 días de promulgada la presente ley, un vademécum, el que deberá ser actualizado en forma periódica, en el que se ordenarán las especialidades medicinales genéricas o formas comerciales autorizadas en base a su contenido de principio activo, monodroga o nombre genérico y un listado de combinaciones de monodrogas identificadas por su nombre genérico que hayan sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud o autorizadas por la autoridad sanitaria nacional, los cuales deberán estar a disposición de los profesionales del arte de curar y del público en general en todas las farmacias de la República.

Qué significa en la práctica

Manda crear y actualizar un "vademécum": un listado oficial que ordena los medicamentos por principio activo, disponible en todas las farmacias para profesionales y público. Es la herramienta para comparar genéricos.

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