Resumen ejecutivo
A fines de los noventa se multiplicaron en las rutas los controles de velocidad por radar-foto, muchas veces operados por empresas contratadas por municipios, con equipos sin verificación oficial y sin trazabilidad metrológica. Las multas se labraban sobre mediciones que el conductor no podía discutir. La ley responde con una regla simple: si el equipo no cumple la reglamentación metrológica y técnica de la Resolución 753/98, que reglamenta la Ley de Metrología Legal de Metrología Legal, su uso está prohibido en rutas nacionales. La prohibición alcanza a la medición de velocidad de cualquier vehículo automotor, sea de transporte público o privado, de carga, de pasajeros o de uso particular. La es la Secretaría de Transporte.Objetivo
Impedir que se labren infracciones de velocidad en rutas nacionales con equipos de radar-foto que no estén aprobados y verificados según las normas de metrología legal.Problema que resuelve
Uso masivo de radares fotográficos sin control metrológico, que producían mediciones no verificables y multas cuestionables, con el consiguiente perjuicio para los conductores y descrédito del control de velocidad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes