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Ley 25.650

VigenteNacional

Prohibición del uso del radar-foto en rutas nacionales cuando no cumple la reglamentación metrológica

Sanción:11 de septiembre de 2002Promulgación:3 de octubre de 2002BO:4 de octubre de 2002Ver fuente oficial
3artículos
TránsitoSeguridad vialControl de velocidadMetrología legalRutas nacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

A fines de los noventa se multiplicaron en las rutas los controles de velocidad por radar-foto, muchas veces operados por empresas contratadas por municipios, con equipos sin verificación oficial y sin trazabilidad metrológica. Las multas se labraban sobre mediciones que el conductor no podía discutir. La ley responde con una regla simple: si el equipo no cumple la reglamentación metrológica y técnica de la Resolución 753/98, que reglamenta la Ley de Metrología Legal de Metrología Legal, su uso está prohibido en rutas nacionales. La prohibición alcanza a la medición de velocidad de cualquier vehículo automotor, sea de transporte público o privado, de carga, de pasajeros o de uso particular. La es la Secretaría de Transporte.

Objetivo

Impedir que se labren infracciones de velocidad en rutas nacionales con equipos de radar-foto que no estén aprobados y verificados según las normas de metrología legal.

Problema que resuelve

Uso masivo de radares fotográficos sin control metrológico, que producían mediciones no verificables y multas cuestionables, con el consiguiente perjuicio para los conductores y descrédito del control de velocidad.

A quiénes alcanza

ConductoresEmpresas de transporte de carga y pasajerosAutoridades de control de tránsitoSecretaría de TransporteMunicipios y concesionarios viales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Queda prohibido usar el sistema de radar-foto en rutas nacionales para medir velocidad si el equipo no cumple la reglamentación metrológica y técnica de la Resolución 753/98.
  • Los equipos utilizados deben ajustarse al régimen de la Ley de Metrología Legal de Metrología Legal (aprobación de modelo, verificación primitiva y periódica).
  • La Secretaría de Transporte de la Nación debe ejercer como .

Derechos que reconoce

  • Los conductores solo pueden ser controlados por radar-foto en rutas nacionales con equipos que cumplan la reglamentación metrológica vigente.
  • La regla alcanza por igual a vehículos de transporte público y privado, de carga, de pasajeros y de uso particular.

Casos de uso

  • Un municipio instala un radar en una ruta nacional con un equipo sin aprobación de modelo ni verificación: su uso está prohibido por esta ley.
  • Un transportista recibe una multa por exceso de velocidad tomada con radar-foto: puede requerir que se acredite que el instrumento cumple la reglamentación metrológica.
  • Un operador de control de velocidad debe conservar los certificados de verificación periódica del equipo para que las mediciones sean válidas.

Preguntas frecuentes

No los prohíbe en general: prohíbe usarlos cuando el equipo no cumple con la reglamentación metrológica y técnica de la Resolución 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.