Ley 25.653

Artículo 2Cargo: destino exclusivo a proyectos comunitarios

Texto oficial

El inmueble cuya transferencia se dispone en el artículo 1° se destinará, exclusivamente, para el desarrollo de proyectos destinados a actividades comunitarias en beneficio de los pobladores de la región.

Qué significa en la práctica

La transferencia no es libre: viene con una condición de destino. El municipio solo puede usar el terreno para proyectos de actividades comunitarias que beneficien a los pobladores de la región. Si le diera otro uso, incumpliría el cargo impuesto por la ley.

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