Ley 25.654

Artículo 1Ratificación del convenio de permuta entre Vialidad Nacional y La Pampa

Texto oficial

Ratifícase el convenio suscripto en febrero de 1998, entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, dentro de las pautas establecidas en el CONVENIO MARCO DE RECONVERSION VIAL EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, por el cual la primera entrega en propiedad a la segunda, el predio ubicado en la Sección II-Fracción D lote 19 identificado catastralmente: Ejido 047 (Santa Rosa-La Pampa) Circunscripción III-Radio C-Quinta 5-Parcela 1, con una superficie de 20.925,99 m2, y el Gobierno de la Provincia de La Pampa entrega en propiedad una nueva sede, con una superficie cubierta de 1.290 m2 y además las obras complementarias de acuerdo a lo detallado en el convenio, para el funcionamiento de la dependencia Vial Nacional. Dicho convenio forma parte integrante de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso ratifica el convenio de febrero de 1998 por el que la Dirección Nacional de Vialidad y la Provincia de La Pampa se transfieren inmuebles en Santa Rosa: Vialidad entrega un predio de 20.925,99 metros cuadrados con su identificación catastral completa y la Provincia entrega una sede nueva de 1.290 metros cuadrados cubiertos con obras complementarias, destinada a la dependencia vial nacional. Esa ratificación es lo que permite perfeccionar las transferencias de , porque disponer de inmuebles del Estado nacional requiere ley del Congreso. El convenio forma parte integrante de la ley.

Normas relacionadas

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