Ley 25.655

Artículo 1Aprobación del Acuerdo de Seguridad Social del MERCOSUR y su reglamento

Texto oficial

Apruébanse el ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR y el REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR, suscriptos en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 15 de diciembre de 1997, que constan de DIECINUEVE (19) artículos y CATORCE (14) artículos respectivamente, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba dos instrumentos firmados en Montevideo el 15 de diciembre de 1997: el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, de diecinueve artículos, y el Reglamento Administrativo para aplicarlo, de catorce. Son los textos que permiten sumar los aportes hechos en la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay para acceder a una jubilación o pensión, con pago proporcional a cargo de cada país, y los que garantizan a los trabajadores del bloque el mismo trato que a los nacionales. Las fotocopias autenticadas forman parte de la ley.

Ejemplo práctico

Una persona trabajó doce años en la Argentina y dieciocho en Brasil. Con los aportes argentinos solos no llega a los treinta años exigidos. Por este Acuerdo, la ANSES computa los treinta años totales para verificar el derecho y paga una prestación proporcional a los doce años aportados acá; el organismo brasileño hace lo propio con los dieciocho años restantes.

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