Ley 25.660

Artículo 2Prohibición de vender durante dos años

Texto oficial

Los vehículos importados en las condiciones del artículo 1°, no podrán ser enajenados por el término de dos (2) años a contar desde la fecha de su despacho a plaza.

Qué significa en la práctica

Los vehículos ingresados con este beneficio no pueden enajenarse durante los dos años siguientes a la fecha del despacho a plaza. Es el resguardo que evita que la excepción se use como vía indirecta para introducir usados al mercado: el beneficio se otorga por el destino de servicio, y ese destino debe sostenerse en el tiempo.

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