Ley 25.667

Artículo 1Aprobación del Protocolo Complementario antidrogas con Colombia

Texto oficial

Apruébase el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA del 28 de abril de 1988, suscripto en Buenos Aires, el 12 de octubre de 2000, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Protocolo firmado en Buenos Aires el 12 de octubre de 2000, que profundiza el Convenio antidrogas argentino-colombiano de 1988. Sus ocho artículos extienden la cooperación a la represión del tráfico y al control de sustancias químicas precursoras, amplían la Comisión Mixta con las Autoridades Designadas de cada país, ordenan el intercambio de información sobre presuntos delincuentes, métodos y rutas, y habilitan acciones coordinadas de investigación dentro del derecho interno de cada Parte. La fotocopia autenticada forma parte de la ley.

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