Ley 25.668

Artículo 3Remisión al régimen general de la Ley 24.241 (artículo OBSERVADO, no rige)

Texto oficial

A los afiliados comprendidos en los regímenes derogados por el artículo 1° de la presente ley le resultan aplicables las previsiones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Qué significa en la práctica

Disponía que a los afiliados de los regímenes derogados les resultaran aplicables las previsiones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, es decir el régimen previsional común. Fue observado íntegramente por el Decreto 2322/2002.

Normas relacionadas

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