Artículo 3Remisión al régimen general de la Ley 24.241 (artículo OBSERVADO, no rige)
Texto oficial
A los afiliados comprendidos en los regímenes derogados por el artículo 1° de la presente ley le resultan aplicables las previsiones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Qué significa en la práctica
Disponía que a los afiliados de los regímenes derogados les resultaran aplicables las previsiones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, es decir el régimen previsional común. Fue observado íntegramente por el Decreto 2322/2002.