Ley 25.672

Artículo 4Financiamiento transitorio por el Ministerio del Interior

Texto oficial

Hasta tanto se apruebe el primer Presupuesto del INADI como organismo descentralizado, las erogaciones necesarias para el desenvolvimiento del mismo serán atendidas con cargo a las partidas Presupuestarias de la 30-Ministerio del Interior.

Qué significa en la práctica

Regla puente: hasta que se apruebe el primer presupuesto del INADI como organismo descentralizado, sus gastos se pagan con las partidas de la 30, es decir el Ministerio del Interior. Evita que el organismo quede sin fondos durante la transición.

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