Artículo 10Objeción de instituciones confesionales
Texto oficial
Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las instituciones de salud confesionales pueden, por sus convicciones, no entregar métodos anticonceptivos (objeción), aunque sí deben cumplir el resto de la ley.