Ley 25.673

Artículo 7Cobertura obligatoria (PMO)

Texto oficial

Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico. Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Qué significa en la práctica

Estas prestaciones (incluidos los anticonceptivos) entran al Programa Médico Obligatorio: el sistema público, las obras sociales y la medicina prepaga deben cubrirlas como cualquier otra prestación.

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