Ley 25.674

Artículo 1Cupo femenino en la negociación colectiva

Texto oficial

Cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.

Qué significa en la práctica

En cada mesa de negociación colectiva debe haber mujeres delegadas, en proporción a la cantidad de trabajadoras de esa rama o actividad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.674 (Cupo Sindical Femenino) completaLeyes