Ley 25.675

Artículo 12Procedimiento de EIA

Texto oficial

Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Qué significa en la práctica

El procedimiento arranca con una declaración jurada; la autoridad puede exigir un estudio de impacto ambiental, lo evalúa y emite una "declaración de impacto ambiental" que aprueba o rechaza el proyecto.

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