Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Qué significa en la práctica
El procedimiento arranca con una declaración jurada; la autoridad puede exigir un estudio de impacto ambiental, lo evalúa y emite una "declaración de impacto ambiental" que aprueba o rechaza el proyecto.