Ley 25.675

Artículo 16Acceso a la información ambiental

Texto oficial

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

Qué significa en la práctica

Quien desarrolla una actividad debe brindar la información ambiental relacionada, y cualquier habitante puede pedir a las autoridades la información ambiental que tengan (salvo la legalmente reservada).

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