Ley 25.675

Artículo 22Seguro ambiental y fondo de restauración

Texto oficial

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Qué significa en la práctica

Quien hace actividades riesgosas para el ambiente debe contratar un seguro ambiental que garantice el dinero para recomponer un eventual daño, y puede además integrar un fondo de restauración.

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