Ley 25.675

Artículo 3Orden público y operatividad

Texto oficial

La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta. (Vocablo observado por art. 1° del Decreto N° 2413/2002 B.O. 28/11/2002.)

Qué significa en la práctica

La ley rige en todo el país, es de orden público y operativa (se aplica directamente), y sirve de guía para interpretar toda la legislación ambiental, que sigue vigente mientras no la contradiga.

Normas relacionadas

← Ver en Ley General del Ambiente completaLeyes