Ley 25.675

Artículo 9Ordenamiento ambiental del territorio

Texto oficial

El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se genera mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.

Qué significa en la práctica

El ordenamiento ambiental organiza el uso del territorio, coordinando entre municipios, provincias, CABA y Nación a través del COFEMA, con participación de los distintos sectores.

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