Artículo 3Cobertura obligatoria como elemento de apoyo
Texto oficial
El bastón verde será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del Art. 35 — Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.
Qué significa en la práctica
Es el artículo con mayor efecto práctico. Al declarar al bastón verde elemento o instrumento de apoyo en los términos del Art. 35 — Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad), su cobertura pasa a ser obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2 y 3 de esa ley: obras sociales y demás sujetos del sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. El usuario no debe costearlo.