Artículo 1El Congreso convoca la elección presidencial, no el Ejecutivo
Texto oficial
Suspéndase lo dispuesto en el Art. 53 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) para la elección de Presidente y Vicepresidente que deban cumplimentar el período 10 de diciembre de 2003 – 10 de diciembre de 2007. Para la circunstancia aquí prevista, la convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación será realizada por el Congreso Nacional.
En los distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales
Qué significa en la práctica
Suspende, solo para la elección presidencial del período 2003-2007, el Art. 53 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que pone la convocatoria a elecciones en manos del Poder Ejecutivo. La convocatoria la hace el Congreso. En los distritos, en cambio, los ejecutivos provinciales conservan la facultad de convocar a las elecciones de senadores y diputados nacionales. La razón política es el contexto: Eduardo Duhalde era un presidente designado por la Asamblea Legislativa tras la renuncia de De la Rúa, y el Congreso decidió no dejar en sus manos la fecha de su propia .