Ley 25.686

Artículo 2Gestiones e inscripciones a cargo de la Comisión Nacional de Monumentos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los Art. 3 — Ley de Monumentos Históricos, modificada por la Ley 24.252 y su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Qué significa en la práctica

Encarga a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos aplicar los procedimientos de los Art. 3 — Ley de Monumentos Históricos (modificada por la Ley 24.252) y anotar la declaración en los Registros Catastrales y de la Propiedad. Esa inscripción es lo que hace oponible la protección frente a terceros: cualquiera que consulte el título del inmueble ve que está dentro del casco histórico protegido.

Ejemplo práctico

Un comprador pide el informe de dominio de una casa de la calle 25 de Mayo de Victoria: la inscripción practicada por la Comisión Nacional de Monumentos le advierte que el inmueble está dentro del casco histórico protegido y que no puede demolerlo ni reformar la fachada sin autorización.

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