La autoridad nacional de aplicación deberá:
a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos;
b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;
c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;
d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.
Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.
Qué significa en la práctica
La autoridad nacional debe fijar los límites máximos de contaminación según los usos, las directrices de recarga y protección de acuíferos, los estándares de calidad y elaborar el Plan Nacional de preservación y uso racional de las aguas, que se aprueba por ley del Congreso.