Artículo 2Incorporacion del art. 8 bis a la Ley 22.431
Texto oficial
Incorpórase como artículo 8° bis a la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad el siguiente: Artículo 8° bis: Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.