Ley 25.689

Artículo 2Incorporacion del art. 8 bis a la Ley 22.431

Texto oficial

Incorpórase como artículo 8° bis a la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad el siguiente: Artículo 8° bis: Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.

Qué significa en la práctica

Incorpora el articulo 8 bis a la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad estableciendo prioridad para las personas con discapacidad en las contrataciones del Estado.

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