Ley 25.693

Artículo 2Destino social y comunitario del predio

Texto oficial

El predio mencionado en el artículo anterior será destinado a los fines sociales y comunitarios que el gobierno provincial disponga.

Qué significa en la práctica

La transferencia viene con una condición de destino: el predio debe usarse para fines sociales y comunitarios. Dentro de ese marco, la ley deja en manos del gobierno provincial elegir el proyecto concreto (vivienda, equipamiento comunitario, espacio público u otro).

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