Ley 25.694

Artículo 2Bases antárticas y deber de mantenimiento del Estado (VETADO)

Texto oficial

Las bases antárticas permanentes Orcadas, San Martín, Belgrano 2, Esperanza, Jubany y Marambio, así como las bases de verano Primavera, Cámara, Brown, Decepción, Melchior y Matienzo servirán al cumplimiento de tales objetivos, debiendo el Estado nacional concurrir con los medios necesarios para su mantenimiento y operatividad.

Qué significa en la práctica

Este artículo fue observado íntegramente por el Decreto 2711/2002 y nunca entró en vigencia. Enumeraba las seis bases permanentes (Orcadas, San Martín, Belgrano 2, Esperanza, Jubany y Marambio) y las seis de verano (Primavera, Cámara, Brown, Decepción, Melchior y Matienzo) y obligaba al Estado nacional a proveer los medios para mantenerlas operativas. El Poder Ejecutivo lo vetó por dos razones: fijaba por ley una estructura rígida de instalaciones que impediría replantear el despliegue antártico según la estrategia del momento, y creaba una de gasto sin respaldo presupuestario, en plena crisis fiscal.

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