Artículo 1Autorización a ocho argentinos para ejercer como cónsules honorarios
Texto oficial
Concédese autorización para desempeñar sus respectivos cargos de cónsules y vicecónsules honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la Ley 23.732, a los ciudadanos argentinos comprendidos en la nómina anexa, que forma parte integrante de la presente ley, acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Qué significa en la práctica
Autoriza a los ciudadanos argentinos que figuran en la nómina anexa a desempeñarse como cónsules o vicecónsules honorarios de gobiernos extranjeros, según el régimen de la Ley 23.732. La lista incluye representaciones de Ucrania, la República Árabe Siria, Bangladesh, Italia, Lituania y Gran Bretaña, y se aprueba sobre la base de las constancias remitidas por la Cancillería. Un cónsul honorario no es un funcionario de carrera del país que representa: es un residente local que acepta esa función, y por eso hace falta una autorización expresa del Congreso argentino.