Ley 25.712

Artículo 1Declaración de lugar histórico nacional

Texto oficial

Declárase lugar histórico nacional al predio ubicado en el partido de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, Circunscripción 1°, Sección B, Quinta 82, parcelas 1 y 2 del mismo partido. Finca que perteneciera al ex Presidente de la Nación General Juan Domingo Perón y a su señora esposa Da. María Eva Duarte de Perón.

Qué significa en la práctica

Declara lugar histórico nacional al predio de San Vicente, provincia de Buenos Aires, identificándolo con precisión catastral (Circunscripción 1, Sección B, Quinta 82, parcelas 1 y 2). Es la finca que perteneció a Juan Domingo Perón y a María Eva Duarte de Perón. A partir de esta declaración el inmueble queda amparado por la Ley de Monumentos Históricos: la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe intervenir antes de cualquier obra o modificación que lo afecte.

Normas relacionadas

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