A las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y que hubieren sido transformadas en PESOS a partir de la sanción de la Ley de Emergencia Pública o bien posteriormente, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) que se compondrá por la tasa de variación diaria obtenido de la evolución mensual del Indice de Precios al (IPC) publicado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, cuya metodología se establece en el ANEXO I de la presente ley. La aplicación del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (C.E.R) será efectuada a partir del 3 de febrero de 2002.
Qué significa en la práctica
Define el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el índice que ajusta las deudas que originalmente estaban en dólares u otra moneda extranjera y que la pesificación de la Ley de Emergencia Pública convirtió a pesos. Se construye con la variación diaria derivada de la evolución mensual del Índice de Precios al que publica el INDEC, según la metodología del Anexo I de la ley, y se aplica desde el 3 de febrero de 2002. En términos simples: la deuda pesificada no queda congelada, sino que sigue a la inflación.