Artículo 3Nuevo artículo 3: cómo se vota la designación
Texto oficial
Modifícase el Art. 3 — Ley 20.972 de Acefalía Presidencial, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°. — La designación se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no se obtuviere esa mayoría en la primera votación se hará por segunda vez, limitándose a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente de la asamblea votando por segunda vez. El voto será siempre nominal. La designación deberá quedar concluida en una sola reunión de la asamblea.
Qué significa en la práctica
La designación se resuelve por mayoría absoluta de los legisladores presentes. Si en la primera votación nadie la alcanza, se vota de nuevo pero solo entre las dos personas más votadas. Si hay empate se repite; si vuelve a empatar, desempata el presidente de la Asamblea votando por segunda vez. El voto es siempre nominal, es decir que cada legislador queda registrado por su nombre, y todo debe resolverse en una sola reunión.