Ley 25.716

Artículo 5Nuevo artículo 6: título del funcionario y juramento

Texto oficial

Modifícase el Art. 6 — Ley 20.972 de Acefalía Presidencial, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 6°. — El funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en los casos del artículo 1° de esta ley actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado "en ejercicio del Poder Ejecutivo". Para el caso del artículo 4° el funcionario designado para ejercer la Presidencia de la Nación o el Presidente y Vicepresidente electos deberán prestar el juramento que prescribe el Art. 93 — Constitución Nacional ante el Congreso y en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Qué significa en la práctica

Aclara dos cuestiones formales con consecuencias prácticas. Quien asume por la vía transitoria del artículo 1 conserva el título de su cargo (por ejemplo, Presidente Provisorio del Senado) con el agregado "en ejercicio del Poder Ejecutivo": no se convierte en Presidente. En cambio, el designado por la Asamblea, o el Presidente y el Vicepresidente electos que asumen los cargos acéfalos, deben prestar el juramento del artículo 93 de la Constitución ante el Congreso o, si el Congreso no está, ante la Corte Suprema.

Normas relacionadas

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