Texto oficial
La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos, respecto del inciso a) del artículo 1°, para los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del primer día del mes en el que tenga lugar dicha publicación, y respecto de los incisos b), c) y d) del mismo artículo, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día de agosto de 2002.