Ley 25.717

Artículo 4Vigencia y efectos en el tiempo

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos, respecto del inciso a) del artículo 1°, para los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del primer día del mes en el que tenga lugar dicha publicación, y respecto de los incisos b), c) y d) del mismo artículo, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día de agosto de 2002.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Para el inciso a) del artículo 1, los efectos alcanzan a los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo nazca desde el primer día del mes de la publicación. El texto sancionado agregaba que los incisos b), c) y d) se aplicarían a los hechos imponibles perfeccionados desde el 1 de agosto de 2002, pero esa expresión fue observada por el Decreto 51/2003: la retroactividad no rige.

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