Ley 25.722

Artículo 2Vigencia desde el 1 de enero de 2003

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, inclusive.

Qué significa en la práctica

Fija el inicio de la prórroga el 1 de enero de 2003 inclusive, de modo que el impuesto no dejó de regir ni un día entre el vencimiento anterior y la extensión.

Normas relacionadas

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