Artículo 2Excepción para las zonas con porcentajes superiores al 7%
Texto oficial
Exceptúase de la reducción mencionada en el artículo anterior a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones, fueron superiores al siete por ciento (7%).
Qué significa en la práctica
Las zonas cuyo porcentaje del Anexo I era superior al 7% antes de esta ley quedan afuera de la reducción y mantienen su porcentaje íntegro. Son las regiones más alejadas de los grandes centros, a las que el régimen del Decreto 814/2001 daba el beneficio más alto justamente para compensar la distancia.