Artículo 9Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional
Texto oficial
Créase el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá carácter de intangible y se aplicará a la implementación del programa establecido por la presente ley. Dicho fondo se integrará de la siguiente manera:
a) Con las partidas presupuestarias que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional.
En los supuestos en que las mismas resultaren insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas que fueren necesarias.
b) Con los aportes o financiamiento de carácter específico, que el Estado nacional obtenga de organismos e instituciones internacionales o de otros Estados.
Qué significa en la práctica
Crea el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional y le da carácter intangible: no puede tocarse para otra cosa que no sea implementar este Programa. Se integra con (a) las partidas presupuestarias que se asignen anualmente en la ley de Presupuesto Nacional —y si resultaran insuficientes para cumplir los objetivos de la ley, el Jefe de Gabinete queda facultado a reasignar las partidas necesarias— y (b) los aportes o financiamiento específico que el Estado nacional obtenga de organismos e instituciones internacionales o de otros Estados.