Ley 25.725

Artículo 21Contratos plurianuales

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2003, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza a contratar obras, bienes y servicios cuya ejecución exceda el año 2003, según la planilla anexa. Es la excepción al principio de anualidad del presupuesto prevista en el Art. 15 — Administración Financiera.

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