Artículo 28Contribución de organismos al Tesoro Nacional
Texto oficial
Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 421.671.058), de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo .
Qué significa en la práctica
Obliga a organismos descentralizados a aportar $421.671.058 al Tesoro Nacional, según la planilla anexa. El Jefe de Gabinete fija el cronograma de pagos.