Ley 25.725

Artículo 28Contribución de organismos al Tesoro Nacional

Texto oficial

Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 421.671.058), de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo .

Qué significa en la práctica

Obliga a organismos descentralizados a aportar $421.671.058 al Tesoro Nacional, según la planilla anexa. El Jefe de Gabinete fija el cronograma de pagos.

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