Ley 25.725

Artículo 5Autorización para operaciones de crédito público

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 — Administración Financiera, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA DIAS (30) de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecido en el primer párrafo.

Qué significa en la práctica

Autoriza a los organismos listados en la planilla anexa a tomar deuda por los montos y destinos allí indicados, conforme al Art. 60 — Administración Financiera. Sin esta autorización legal, ningún ente de la administración nacional puede endeudarse.

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