Ley 25.725

Artículo 66Hospital Escuela de Emergencias Médicas (VETADO)

Texto oficial

Dispónese en la 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - y dentro de los créditos aprobados por la presente ley, la asignación del importe necesario y suficiente para la realización, a cargo de la Fuerza Aérea Argentina, de los estudios de factibilidad para la construcción del Hospital Escuela de Emergencias Médicas en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Ministro Pistarini. Asimismo, dispónense las siguientes compensaciones dentro de los créditos aprobados en la presente ley y de acuerdo al siguiente procedimiento y detalle: a la 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Subjurisdicción 06 - SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE Programa 16 - Desarrollo y Promoción del Turismo, UN MILLON de PESOS ($ 1.000.000); a la 80 - MINISTERIO DE SALUD - Programa 16 - Apoyo al Desarrollo de la Atención Médica, con destino a la cobertura médica de los beneficiarios del Sistema de Pensiones No Contributivas, DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000); al Programa Fondo Participativo de Inversión Social (FOPAR), UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000), todas, desde la 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO -Programa 94 - Asistencia Financiera a Sectores Económicos - Fuente de Financiamiento 11; y a la 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Programa 37 - Desarrollo Urbano y Vivienda, desde la 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000), originados en lo establecido en el artículo 53 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Observado íntegramente por el Decreto 55/2003. Destinaba fondos del Ministerio de Defensa a estudios de factibilidad, a cargo de la Fuerza Aérea, para construir un Hospital Escuela de Emergencias Médicas. Al ser vetado, nunca entró en vigencia.

Normas relacionadas

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