Ley 25.725

Artículo 76Sobrantes del presupuesto del Congreso

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL, incorporará los sobrantes de los presupuestos de la JURISDICCION 01 — PODER LEGISLATIVO NACIONAL— a que alude el Art. 9 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) existentes al 31 de diciembre de 2002 para atender programas sociales y/o necesidades adicionales de funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete debe incorporar, a pedido de los presidentes de ambas Cámaras, los sobrantes del presupuesto del Poder Legislativo existentes al 31 de diciembre, conforme al Art. 9 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.725 - Presupuesto 2003 completaLeyes