El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL, incorporará los sobrantes de los presupuestos de la JURISDICCION 01 — PODER LEGISLATIVO NACIONAL— a que alude el Art. 9 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) existentes al 31 de diciembre de 2002 para atender programas sociales y/o necesidades adicionales de funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete debe incorporar, a pedido de los presidentes de ambas Cámaras, los sobrantes del presupuesto del Poder Legislativo existentes al 31 de diciembre, conforme al Art. 9 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.