Ley 25.725

Artículo 80Compensación en Trabajo y Obligaciones a cargo del Tesoro (VETADO)

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 16, y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de acuerdo al artículo 13, dispondrá una compensación dentro de los créditos asignados a la JURISDICCION 75 -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, de acuerdo al siguiente procedimiento y detalle; a LA JURISDICCION 75 -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Programa 16 - Acciones de Empleo -Fuente de Financiamiento 11, SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 6.530.548) y al Programa 20 - Formulación y Regulación de la Política Laboral - Fuente de Financiamiento 11 - SIETE MILLONES DE PESOS ( $ 7.000.000), desde la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO - Programa 94 -Asistencia Financiera a Sectores Económicos - Fuente Financiamiento 11- SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ( $ 7.500.000) y desde el Programa 95 - Asistencia Financiera a Empresas Públicas, Ente Binacional y Concesionarios de Servicios Públicos - Fuente de Financiamiento 11 - SEIS MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 6.030.548).

Qué significa en la práctica

Observado íntegramente por el Decreto 55/2003. Disponía una compensación de créditos entre el Ministerio de Trabajo y la Obligaciones a Cargo del Tesoro. Al ser vetado, nunca rigió.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.725 - Presupuesto 2003 completaLeyes