Ley 25.726

Artículo 1Aprobación del Acuerdo con el MERCOSUR, Bolivia y Chile

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO DE ASUNCION SOBRE RESTITUCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, suscripto en Montevideo - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - el 7, de diciembre de 1999, que consta de VEINTISEIS (26) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos y embarcaciones firmado en Montevideo el 7 de diciembre de 1999 entre los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Sus veintiséis artículos pasan a integrar la ley: fijan en qué casos se secuestra un vehículo que cruza la frontera, cómo se lo custodia, cómo se comparten los registros de robos y cómo se tramita la restitución al dueño, por vía judicial o administrativa.

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