Ley 25.727

Artículo 1Aprobación del Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO DE ASUNCION SOBRE RESTITUCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - el 7 de diciembre de 1999, que consta de VEINTISEIS (26) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos y embarcaciones firmado en Montevideo el 7 de diciembre de 1999 por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Sus veintiséis artículos integran la ley: definen cuándo corresponde secuestrar un vehículo que cruza la frontera, cómo se lo custodia, cómo se intercambian los registros de robos y cómo se restituye al dueño por vía judicial o administrativa.

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