Ley 25.730

Artículo 3Destino de lo recaudado: programas de discapacidad

Texto oficial

Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la presente ley serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/96 y sus modificatorias. Dichos fondos serán aplicados en los programas proyectos citados, conjuntamente con los recursos previstos en el Art. 10 — Impuesto al Cheque.

Qué significa en la práctica

La plata de las multas no va a rentas generales. El Banco Central la destina a programas y proyectos a favor de personas con discapacidad, administrados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad creado por el Decreto 153/96. Esos fondos se aplican junto con los que ya provienen del Art. 10 — Impuesto al Cheque (impuesto al cheque).

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