Artículo 1Dónde se emplaza el monumento a Juan Domingo Perón
Texto oficial
Modifícase el Art. 2 — Ley 23.452 el que quedará redactado a tenor del siguiente texto: "Facúltase a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a conformar una comisión a los fines de determinar el lugar de emplazamiento del monumento. Dicho emplazamiento deberá ser en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las proximidades de aquellos lugares en los cuales el Gral. Perón desarrollaba habitualmente sus tareas".
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 2 — Ley 23.452: la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación debe conformar una comisión para elegir el lugar del monumento, con una condición que antes no estaba: tiene que ser en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cerca de los lugares donde Perón desarrollaba habitualmente sus tareas.