Ley 25.735

Artículo 7Alquileres por plazos cortos y planes sociales

Texto oficial

Durante el plazo de la emergencia establecido por la presente ley, queda excepcionalmente habilitada la posibilidad de contratar locaciones de inmuebles en las zonas de desastre detalladas en el artículo 1° por plazos menores a los previstos en el Art. 2 — Ley 23.091 (Locaciones Urbanas). Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de empleo.

Qué significa en la práctica

Dos medidas de urgencia. Primero: mientras dura la emergencia, en la zona de desastre se pueden firmar contratos de por plazos menores a los mínimos que exige el Art. 2 — Ley 23.091 (Locaciones Urbanas), porque los evacuados necesitaban alquilar por unos meses y no por dos o tres años. Segundo: encomienda al Poder Ejecutivo ampliar la cobertura de planes sociales en esa zona y durante ese período, y tomar medidas para que la gente no pierda el trabajo.

Ejemplo práctico

Una familia evacuada de la ciudad de Santa Fe firma un alquiler por seis meses: el plazo mínimo legal no se le aplica mientras rige la emergencia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003 completaLeyes