Ley 25.736

Artículo 4Contabilización a valor nominal

Texto oficial

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá contabilizar a su valor nominal los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011 y 2% 2013", que hubiera recibido en virtud del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Banco Central a registrar en su balance los bonos recibidos por el Programa a su valor nominal, y no al valor de mercado que en ese momento era mucho menor. Es una regla contable que evitó que el rescate de cuasimonedas le generara al Banco Central una pérdida patrimonial inmediata.

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